Fotografía de archivo: embarcación en el río Amazonas, Leticia, 1 de julio de 2017. Gatocalvo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Imagen de referencia.
Nos reportamos desde nuestra redacción digital para explicar un giro en la protección de la Amazonía colombiana. El Ministerio de Ambiente revocó íntegramente la Resolución 0961 del 4 de agosto de 2026, que había declarado el bioma amazónico reserva definitiva de recursos naturales renovables y del ambiente. La decisión elimina ese instrumento y sus efectos exclusivos, pero no borra todas las protecciones de la región ni entrega permisos automáticos para explotarla.
La decisión tiene número y alcance
El acto que revisamos es la Resolución 1405 del 23 de octubre de 2026, firmada por el ministro Fabio Arjona Hincapié y difundida en el portal oficial el 26 de octubre. Su primer artículo revoca la resolución anterior en su integridad. Eso incluye la declaratoria de reserva y las exclusiones mineras y de hidrocarburos cuya única fuente jurídica fuera aquella medida.
El propio documento precisa que sus efectos operan hacia el futuro desde la publicación. Las situaciones jurídicas consolidadas y actuaciones particulares adoptadas durante la vigencia anterior deben examinarse conforme al ordenamiento aplicable. En palabras sencillas: no podemos resolver cada expediente con un titular de seis palabras, por tentador que resulte.
Por qué el Ministerio dio marcha atrás
En su explicación institucional del 26 de octubre, la cartera sostuvo que la medida se adoptó sin culminar la consulta previa exigible a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras directamente afectadas. Esa es la justificación de la autoridad que tomó la decisión; no estamos informando una nueva sentencia que hubiera anulado la norma.
La consulta previa es un mecanismo de participación de comunidades étnicas frente a decisiones que puedan afectarlas directamente. No debe confundirse con una encuesta abierta ni con una reunión informativa posterior. El debate, entonces, reúne dos obligaciones que no conviene enfrentar como si una excluyera la otra: proteger el ambiente y garantizar la participación correspondiente.
Qué protecciones siguen en pie
El artículo tercero conserva expresamente las medidas de origen constitucional, legal, judicial o administrativo distintas de la resolución revocada. También mantiene las derivadas de la sentencia STC-4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia sobre protección de la Amazonía y lucha contra la deforestación. El Ministerio menciona además las reservas forestales de la Ley 2 de 1959 y los parques nacionales.
Por eso sería incorrecto decir que toda la Amazonía quedó sin restricciones. También sería incompleto sostener que nada cambió: desapareció una capa de protección específica. Para conocer el efecto sobre un lugar o proyecto hay que identificar las normas que allí coinciden, las competencias de las autoridades y los trámites exigibles. La revocatoria, por sí sola, no equivale a aprobar una licencia ambiental.
Lo que falta por explicar
La decisión abrió una controversia pública. EFE recogió este 28 de octubre cuestionamientos de la exministra Irene Vélez, quien defendió el sustento de la medida anterior. Es una posición en el debate, no una suspensión de la nueva resolución. Para actuaciones futuras, el documento exige instrumento jurídico adecuado, soporte técnico y consulta cuando corresponda.
Nuestra lectura es que el seguimiento debe concentrarse en esas actuaciones concretas: qué se propondrá, con quiénes se consultará y qué protección efectiva tendrá cada territorio. Usted no necesita escoger entre dos eslóganes. Necesita documentos, participación y resultados que permitan cuidar un patrimonio cuyo valor supera cualquier pelea del día. 🌳





