Nos reportamos desde la redacción digital para ordenar lo que se sabe del operativo que Migración Colombia hizo público el 6 de noviembre de 2026. La entidad informó que expulsó del país a 80 personas extranjeras tras procedimientos en 15 localidades de Bogotá y las entregó a las autoridades migratorias en la frontera con Venezuela. El balance reúne medidas de convivencia, anotaciones judiciales y algunos casos de penas ya cumplidas. Para entender el alcance de la decisión hay que separar esas categorías.
Qué informó Migración Colombia
En su comunicado del 6 de noviembre, Migración Colombia dijo que la operación se coordinó con la Policía, el Ejército y la Alcaldía de Bogotá, con acompañamiento de la Personería Distrital. El director de la autoridad migratoria, José Luis Castañeda, presentó el procedimiento como parte de la política de seguridad ciudadana del Gobierno de Abelardo de la Espriella. Esa es la explicación de la entidad sobre el propósito del operativo.
Según el balance, las personas fueron llevadas a la base militar de CATAM y trasladadas en un vuelo de apoyo de la Fuerza Aérea hasta Cúcuta. La entrega se hizo en el puente internacional Atanasio Girardot, también conocido como Tienditas. Migración reportó que diez personas fueron capturadas al llegar a Venezuela porque, según la información que divulgó, tenían órdenes de captura vigentes en ese país. Una orden de captura tampoco permite dar por establecida una condena.
Qué distingue una medida correctiva de una condena
La entidad sumó alrededor de 1.100 medidas correctivas en el grupo. Esa cifra cuenta medidas acumuladas, no personas ni sentencias. Una medida correctiva responde a una conducta que la autoridad considera contraria a la convivencia; una condena penal exige una decisión judicial. El comunicado también mencionó anotaciones judiciales para algunas personas, sin presentar una relación individual. Identificó aparte a dos mujeres y un hombre expulsados después de cumplir penas por delitos. El dato de esos tres casos no describe la situación judicial de todo el grupo.
La expulsión es una medida que ordena la salida del país. El Decreto 1067 de 2015 diferencia las causales de expulsión y las de deportación. También prevé que la autoridad motive la resolución cuando ordena una expulsión por las causales administrativas que establece la norma. La Corte Constitucional, al revisar un caso distinto, explicó que la autoridad debe dar razones suficientes y respetar el derecho de defensa en los procedimientos migratorios sancionatorios.
En Reporte Colombia también hemos explicado la agenda comercial y productiva de la frontera con Venezuela. Ese intercambio y la coordinación entre autoridades migratorias son asuntos distintos, aunque ambos pasan por una frontera que requiere cooperación entre los dos países.
Qué falta por conocer
El comunicado permite reconstruir el traslado y conocer las cifras que divulga el Gobierno. No publica las resoluciones individuales ni permite verificar cómo se motivó cada decisión, cómo se notificó o qué oportunidades de defensa tuvo cada persona. El acompañamiento institucional es un dato del procedimiento reportado; por sí solo no resuelve esas preguntas. Tampoco hay en el balance una medición que permita atribuir a la operación una reducción del delito.
Si usted sigue el debate sobre seguridad, vale la pena pedir balances que separen medidas de convivencia, actuaciones penales y decisiones migratorias. Con esa distinción podemos exigir resultados y controles sin extender una acusación a otras personas por el país del que vienen. ⚖️





