El Gobierno avanza en la aprobación de un decreto que permitirá vender cannabis psicoactivo bajo fórmula médica en Colombia.
Un nuevo capítulo se abre en el país alrededor del uso del cannabis: el Gobierno colombiano está a punto de aprobar un decreto que legalizaría la comercialización de productos con cannabis psicoactivo, siempre y cuando cuenten con prescripción médica. Esto marcaría un giro importante en la política sanitaria nacional y abriría el camino a un mercado regulado con fines terapéuticos.
El proyecto en cuestión reformará el Decreto 780 de 2016, que regula actualmente el sistema de salud, y establecerá un marco más claro para integrar el cannabis psicoactivo como un producto terminado dentro del sistema médico legal del país. En otras palabras, se podrán vender flores o derivados de cannabis en farmacias o droguerías especializadas, siempre que cuenten con autorización del Invima y se utilicen con fines médicos.
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Lo que cambia con el nuevo decreto
Uno de los puntos clave está en la redefinición de “producto terminado”, que incluirá cualquier derivado de cannabis —ya sea para humanos o animales— siempre que esté destinado al consumo con fines médicos y cuente con los permisos sanitarios correspondientes.
El seguimiento y control del uso de estas sustancias quedará en manos del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), que también supervisará la fabricación de derivados. Además, el Invima y el ICA continuarán ejerciendo control sanitario y fitosanitario, respectivamente, para garantizar que estos productos cumplan los estándares nacionales e internacionales.
Por su parte, el Ministerio de Justicia tendrá un papel protagónico a través de su Subdirección de Control y Fiscalización. Este organismo no solo vigilará el cultivo, sino también el uso de semillas de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) para fines industriales, de investigación o exportación. Todo se gestionará mediante una única licencia según el tipo de cannabis, lo que simplificará los trámites existentes.
¿Y qué pasa con la investigación científica?
Otro aspecto llamativo del decreto es que abre la puerta a la investigación no comercial. Se contempla una licencia extraordinaria para cultivos y fabricación de derivados exclusivamente con fines científicos. Esta licencia tendrá una vigencia de 24 meses y podrá ser prorrogada, pero bajo una condición clara: el material psicoactivo usado debe ser destruido al finalizar el estudio, en presencia del FNE.
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Este apartado busca impulsar la innovación médica y científica en el país, sin comprometer el control sobre las sustancias sujetas a vigilancia especial.
El objetivo: un mercado médico legal y seguro
El decreto también permitirá que licenciatarios con permisos de exportación puedan usar el cannabis producido en Colombia para venderlo en el país con fines médicos, sin necesidad de tramitar nuevas licencias. Se trata de una apuesta por facilitar el acceso a tratamientos alternativos, sin perder de vista la vigilancia estricta del Estado.
Eso sí, para que todo esto sea realidad, el artículo 16 del decreto exige que entidades como el Ministerio de Salud, el ICA, el Invima y el Ministerio de Justicia expidan, en un plazo máximo de nueve meses, la regulación técnica que habilite oficialmente la flor de cannabis como producto médico terminado.
Una vez publicado, el decreto entrará en vigor y se convertirá en una modificación sustancial del actual Decreto 780 de 2016. A partir de ahí, Colombia tendrá un camino legal más definido para incorporar el cannabis psicoactivo en su sistema de salud.