Reforma pensional en vilo: Corte podría tumbarla y miles de colombianos quedarían en el limbo

julio 28, 2025

Ciudadano pensionado

La Corte aún no define si la nueva ley pensional es válida. Un abogado experto explica cómo afecta esto a los ciudadanos.

La reforma pensional sigue en el limbo. Aunque fue sancionada como ley por el presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional analiza posibles errores en su trámite que podrían anularla. Mientras tanto, millones de colombianos viven en la incertidumbre sin saber a qué sistema deberán acogerse para asegurar su vejez.

Para entender este complejo panorama, Reporte Colombia consultó a Andrés Cárcamo Álvarez, abogado especializado en derecho laboral y pensional, con más de una década de experiencia como consultor empresarial y litigante, y una trayectoria de más de 15 años en cargos de alta dirección en el sector privado.

Cárcamo, cofundador de la firma Enlace Jurídico Empresarial S.A.S. analiza a profundidad los escenarios que se abren si la Corte declara o no exequible la Ley 2381 de 2024, y ofrece recomendaciones puntuales para que los colombianos tomen decisiones informadas sobre su futuro pensional.

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Tres caminos posibles y una decisión crucial

Según Cárcamo, la Corte tiene tres opciones clave. La primera, declararla exequible, lo que dejaría vigente el nuevo modelo de pilares aprobado por el Congreso. En ese escenario, la reforma se aplicaría plenamente y comenzaría una transición hacia el nuevo sistema.

La segunda opción sería devolverla al Congreso para corregir el trámite. «Si se encuentra un vicio, no se anula toda la ley. Se puede corregir la parte específica, como ya ocurrió en el pasado», explica el jurista.

La tercera posibilidad, y la más drástica, es que la Corte la declare inexequible. En ese caso, se volvería al sistema actual regido por la Ley 100 de 1993. Para Cárcamo, este escenario implicaría un retroceso costoso: se perderían recursos invertidos en la transición, habría que revertir decisiones administrativas y se generaría una incertidumbre jurídica de gran magnitud. «Incluso quienes ya hicieron cambios en su régimen quedarían atrapados en un limbo legal«, advierte.

¿Puede el Gobierno aplicarla sin fallo de la Corte?

Aunque el Ejecutivo ha insinuado que algunos elementos de la reforma podrían entrar en vigor sin el fallo de la Corte, como el bono pensional para adultos mayores, Cárcamo lanza una alerta clara: «Aplicar una norma cuya constitucionalidad está en duda puede generar una inseguridad jurídica grave.»

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Desde su visión, esto abriría la puerta a reclamos, dobles trámites, reembolsos, ajustes de historia laboral y una posible avalancha de procesos judiciales. “Ni siquiera los jueces tendrían certeza para fallar casos, y eso afectaría directamente a los trabajadores”, advierte.

Cómo proteger el futuro pensional mientras se resuelve el limbo

En este contexto de espera, el sistema actual sigue siendo el que rige. Por eso, Cárcamo recomienda que los ciudadanos se mantengan informados y actúen con prudencia.

Lo primero es conocer su historia laboral: en qué régimen están (Colpensiones o fondo privado), cuántas semanas llevan cotizadas y cuál ha sido su salario base. También sugiere evitar decisiones apresuradas, como trasladarse de régimen sin asesoría.

Para quienes están cerca de cumplir los requisitos de pensión, el abogado recomienda revisar si aplican al régimen de transición que contempla la reforma, en caso de que finalmente entre en vigor. “Y si hay dudas sobre el fondo, se puede usar el derecho de petición o incluso acudir a una tutela si hay vulneración de derechos”, precisa.

¿Qué traería la reforma si sobrevive en la Corte?

Si la Corte le da vía libre, la reforma instauraría un sistema de pilares con algunos cambios fundamentales:

  • Se mantendrían las edades de pensión: 62 años para hombres y 57 para mujeres.
  • Se exigirían 1300 semanas para pensionarse, eliminando la posibilidad de hacerlo antes con capital suficiente, como sucede hoy en los fondos privados.
  • Quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos deberán cotizar obligatoriamente en Colpensiones.
  • Se crearía un “pilar solidario” que entregaría una renta básica a adultos mayores sin pensión ni capacidad de cotización.

Sobre este último punto, Cárcamo destaca que “la renta básica estaría dirigida especialmente a mujeres mayores de 60 y hombres mayores de 65 en situación de pobreza, siempre que no reciban pensión ni otros ingresos que superen los umbrales establecidos”.

¿Y si no se cumplen los requisitos para pensionarse?

Actualmente, quienes no alcanzan edad o semanas mínimas solo pueden recibir una devolución de saldos (en privados) o una indemnización sustitutiva (en Colpensiones). Pero la reforma propondría un pilar semicontributivo: una renta modesta mensual para quienes cotizaron entre 300 y 1000 semanas. Aún sin aplicación legal, esta sería una de las novedades más esperadas por quienes han cotizado por años sin alcanzar la pensión.

¿Hay nuevas barreras?

En opinión de Cárcamo, la reforma no impone obstáculos adicionales, pero sí elimina algunas alternativas que hoy benefician a ciertos afiliados. “Ya no se podría pensionar alguien con menos de 1300 semanas, incluso si tiene el capital suficiente. Esa flexibilidad desaparece”, señala.

Sin embargo, destaca que las mujeres verían avances significativos: podrán reducir semanas por hijo nacido o adoptado (hasta 150), y habrá una transición hacia un sistema que exigirá solo 1000 semanas en 2036.